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UNIDAD II
Aspecto
legal, principio básico del seguro, ley de la actividad aseguradora y sobre
prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales
y financiamiento al terrorismo en la actividad aseguradora u reglamento
general, superintendencia de la actividad aseguradora, cámara de aseguradora de
Venezuela.
Aspectos Legales del Seguro
EL 29 de
julio fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de la Actividad Aseguradora, marco
legal que le permitirá al Estado, a través de la nueva Superintendencia,
ejercer la labor de control y supervision sobre todos aquellos sujetos que
realizan actividades en el ramo asegurador.
Los puntos mas resaltantes de esta nueva ley son:
Los puntos mas resaltantes de esta nueva ley son:
1. Se supervisan otros sectores que
inciden en la actividad aseguradora, tal es el caso de las empresas de medicina
prepagada, asociaciones cooperativas que realizan operaciones de seguro y
financiadoras de primas.
2. Se establece un aumento del aporte
que deben realizar los sujetos regulados, de 0,3% a 1.5% y 2,5%, es decir un
incremento de 400% sobre el aporte anterior.
3. surgen los Seguros Solidarios como
parte de los aportes sociales introducidos por este marco normativo,mediante la
obligacion de las empresas de seguros y medicinas prepagadas de emitir
contratos dirigidos a amparar a jubilados, pensionados, adultos mayores,
personas con discapacidades y personas cuyos ingresos no superen las 25 U.T.
4. Se establece un grupo de
prohiibiciones a la actividad aseguradora entre las que resalta: realizar
operaciones de banca seguros, anula polizas por falta de pago de cuotas de
financiamiento, se prohibe negar la cobertura inmeediata en casos de emergencia
de HCM.
La Ley de la Actividad Aseguradora y sobre Prevencion: fue publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinario Nro. 5.990 el 29 de julio de 2010, fecha desde la cual se
encuentra vigente. Posteriormente fue reimpresa por error material el 5 de
agosto de 2010, en la Gaceta Oficial Nro. 39.481, manteniéndose sus
lineamientos anteriores.
Es importante acotar que el sector asegurador,
nuevamente será objeto de regulaciones y controles, a través de la nueva Ley de
Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.715 del 18 de
julio de 2011, la cual establecerá los precios máximos de los bienes y
servicios. Su entrada en vigencia está prevista para el 22 de Noviembre de
2011.
Control
y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo en la actividad aseguradora u reglamento general:
La Legitimación de
Capitales y el financiamiento al Terrorismo, afectan no sólo al sector
financiero sino también a todos los ámbitos de la economía y aéreas de
producción en cualquier parte del mundo, por lo cual la responsabilidad de la
Prevención y la lucha contra este delito involucra indudablemente a las
Instituciones Financieras, pero también se extiende, y cada vez más, hacia
todos los particulares, sectores empresariales y comerciales de un país.
Orientar en las
actividades a aquellos empleados y/o funcionarios que, en el desempeño de su
trabajo, particularmente de administración, contabilidad, operaciones,
gerencia, Seguridad y/o fiscalización, que prestan sus servicios en las
empresas de los diversos sectores nacionales Públicos o Privados: Finanzas,
Bancarios, Seguros, de Aduanas, Comerciales, Bingos y Casinos, Empresariales,
Producción, Manufacturero, etc. del país; puede toparse con señales de
actividades sospechosas que pudieran estar relacionadas con un delito por
legitimación de capitales y/o el financiamiento al terrorismo. Por esta razón,
y dada la magnitud del impacto que pudiera ocasionar a la población en general,
es muy importante que cuente con los conocimientos teóricos y prácticos
suficientes para identificarlo. El programa,
también, persigue compartir con el participante aquellos casos específicos y
relevantes relacionados con la legitimación de capitales que le ayudarán a
conocer e identificar el alcance de esta actividad, y su repercusión en el
ámbito socio-económico de los países. Superintendencia de la actividad aseguradora
El objeto de la
presente Ley
es establecer el marco normativo para el control,
vigilancia, supervisión,
autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de
garantizar los procesos
de transformación socioeconómico que promueve el Estado,
en tutela
del interés
general representado por los derechos y garantías de
los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos
de seguros,
de reaseguros, los contratantes de los servicios
de medicina
prepagada y de los asociados de las cooperativas
que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema
Financiero Nacional.
Esta Ley se aplica
a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República,
o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos
o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en
esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones
y negocios
jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio
de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés
general objeto del presente marco normativo.
Artículo 2
Actividad aseguradora
La actividad aseguradora
es toda relación u operación relativas al contrato
de seguro
y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula
la materia.
De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la
inspección de riesgos, el peritaje
avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las
fianzas y el financiamiento
de primas.
Artículo 3
Sujetos regulados
Son sujetos
regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar
actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de
la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas
de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de
seguros, las sociedades
de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o
sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades
de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios
independientes, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los
ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones
de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas
cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro. Se exceptúan de la
presente disposición los fondos de garantía de la
Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora,
sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de mantener la cooperación,
coordinación
y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Los sujetos
regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal
la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y
en toda su documentación
y publicidad
deben indicar su carácter
sin usar abreviaturas.
Sólo los sujetos
regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros,
reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano,
así como sus equivalentes en cualquier otro idioma.
Aseguradoras de Venezuela
El sector asegurador en Venezuela
está compuesto por aseguradoras,
reaseguradoras, corredoras de seguros, agentes de seguros, compañías de
servicios de medicina prepagada y cooperativas. Todas esas empresas están
reguladas por la Ley de Seguros y Reaseguros de 1995, aunque ésta no
estipula la regulación sobre las empresas de servicios de medicina prepaga y
cooperativas. Las principales aseguradoras son de capital venezolano.
Evolución
Desde 1862 se regula el sector
de aseguradoras de Venezuela, cuando se contempla ésta actividad en el Código
de Comercio. Pero la primera de las aseguradoras venezolanas surgió en 1886, en Maracaibo
bajo el nombre de Seguros Marítimos,
a ésta le segurían Seguros La
Venezolana en 1893,
Seguros La Previsora 1914 y Seguros Fénix en 1925, ésta última
fusionada hoy en La Previsora. En 1935 se dicta la primera ley para regular específicamente el
negocio, por medio de la Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de
Seguros, la cual creó la figura de la La Fiscalía de Seguros como dependencia
del Ministerio de Fomento.
En 1958 se cambia la
denominación del ente rector de Fiscalía de Seguros a Superintendencia
de Seguros, que en 1976 pasa de la cartera de Fomento a la de Hacienda (hoy
Economía y Finanzas).
Llegada de transnacionales
En la década de 1990 se presentaros
notorios cambios en el sector asegurador venezolano, con la aprobación de la
nueva Ley de Seguros de 1995
que permitió la entrada de capital internacional al mercado asegurador
venezolano. Desde entonces algunas compañías transnacionales comenzaron a
adquirir las principales aseguradoras venezolanas, Liberty Mutual adquirió Seguros
Caracas, Mayberry Corporation a Seguros Pan American, MAPFRE a Seguros La Seguridad, AGF
Internacional a Adríatica de Seguros y Zurich Financial Services a Seguros Sud América. Pero
finalizando la década la situación cambió y el mercado asegurador venezolano
registró una disminución constante de la utilidad neta promedio y un aumento de
la siniestralidad pagada. En ese momento de las primeras cinco aseguradoras,
cuatro eran extranjeras.
Crecimiento de las empresas venezolanas
A partir de 2000 cambia el panorama de
las aseguradoras en Venezuela, cuando comienzan a crecer las empresas de
capital venezolano con lo que se conoce como bancaseguros que son las
instituciones bancarias que poseen aseguradoras, éstas se especializan en
pólizas de vida, accidentes personales y seguro funerario. En 2005 el despegue del
sector fue significativo al lograr crecer un 40% más que el año anterior, el
efecto se repetiría en menor medida pero constante durante el resto de la
década. El crecimiento de las compañías venezolanas fue tal que en 2009 ocupan ocho de las
primeras diez aseguradoras de ese país, en contraste con la década anterior.2
Aumento del control estatal
En 2007 el gobierno
venezolano anunció la creación de Bolivariana de Seguros con
el fin de dejar la dependencia de todos los asegurados de las instituciones del
Estado en las aseguradoras privadas. Sin embargo hasta el segundo trimestre de 2009 la empresa no había
entrado en operaciones. En abril de 2009
se discutió en la Asamblea Nacional de Venezuela
un proyecto de ley para aumentar el control estatal sobre las compañías
aseguradoras, que de ser aprobada eliminaría la la actividad de bancaseguros,
aunque esto no implica la desaparición de las empresas de seguros que poseen
los bancos; se crearía la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en
reemplazo de la Superintendencia de Seguros; se fijarían precios y términos de
los contratos de seguros y además se establecerían seguros solidarios con el
fin de cubrir a aquellas personas que están jubiladas, son de la tercera edad o
tienen ingresos menores al salario mínimo
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