domingo, 25 de noviembre de 2012

UNIDAD II: Aspecto legal del Seguro

·        UNIDAD II

Aspecto legal, principio básico del seguro, ley de la actividad aseguradora y sobre prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en la actividad aseguradora u reglamento general, superintendencia de la actividad aseguradora, cámara de aseguradora de Venezuela.

Aspectos Legales del Seguro
EL 29 de julio fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de la Actividad Aseguradora, marco legal que le permitirá al Estado, a través de la nueva Superintendencia, ejercer la labor de control y supervision sobre todos aquellos sujetos que realizan actividades en el ramo asegurador.

Los puntos mas resaltantes de esta nueva ley son:

1.     Se supervisan otros sectores que inciden en la actividad aseguradora, tal es el caso de las empresas de medicina prepagada, asociaciones cooperativas que realizan operaciones de seguro y financiadoras de primas.
2.     Se establece un aumento del aporte que deben realizar los sujetos regulados, de 0,3% a 1.5% y 2,5%, es decir un incremento de 400% sobre el aporte anterior.
3.     surgen los Seguros Solidarios como parte de los aportes sociales introducidos por este marco normativo,mediante la obligacion de las empresas de seguros y medicinas prepagadas de emitir contratos dirigidos a amparar a jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidades y personas cuyos ingresos no superen las 25 U.T.
4.     Se establece un grupo de prohiibiciones a la actividad aseguradora entre las que resalta: realizar operaciones de banca seguros, anula polizas por falta de pago de cuotas de financiamiento, se prohibe negar la cobertura inmeediata en casos de emergencia de HCM. 

La Ley de la Actividad Aseguradora  y sobre Prevencion: fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 5.990 el 29 de julio de 2010, fecha desde la cual se encuentra vigente. Posteriormente fue reimpresa por error material el 5 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial Nro. 39.481, manteniéndose sus lineamientos anteriores.
Con esta nueva Ley, el Estado asume a través de la Superintendencia (Sudeaseg), el control de la actividad aseguradora. Este órgano dicta las pautas esenciales para el desarrollo de dicha actividad y controla la aprobación de determinadas gestiones de las empresas reguladas. Como por ejemplo: los modelos y cuadros de pólizas, capital mínimo, finiquitos, tarifas, publicidad, cierre de sucursales, cambios de domicilio, cesión de carteras, fusiones, celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias, enajenación de acciones, entre otros; los cuales requieren previa aprobación de la Sudeaseg, a fin de lograr su validez.
Se prevé una contribución especial para todas las empresas del sector asegurador entre 1,5% al 2,5% de las primas netas cobradas por contrato de seguro, constituyendo un aumento importante, en relación con el aporte que establecía la derogada Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro (mínimo de 0,20% y un máximo de 0,30%). Esta contribución forma parte de los ingresos de la Sudeaseg y es transferida a una cuenta especial para gastos de los próximos ejercicios presupuestarios.
Además, se establece un aporte anual obligatorio únicamente por parte de las empresas de seguro y medicina prepagada, del 1% del monto de las primas de las pólizas de salud y planes de salud, el cual irá a un fondo del Sistema Público Nacional de Salud.
Un aspecto muy importante a considerar por empresas del sector, es lo relativo a la responsabilidad solidaria, prevista en los artículos 56 y 98. El primero de ellos indica que los accionistas y la junta directiva de cada empresa serán solidariamente responsables por la adecuada constitución, inversión, representación, custodia, grado de liquidez y seguridad de las reservas técnicas, acotando que dicha responsabilidad es indelegable.
Mientras que el otro artículo, establece que no solo los accionistas de las empresas de seguros y de reaseguros son responsables, sino que además, las sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros y las financiadoras de primas, serán solidariamente responsables con su patrimonio por el total de las obligaciones de esas empresas, en proporción a su participación en el capital accionario y en los términos establecidos en la presente Ley, en materia de responsabilidad de los accionistas y directores . También indica que los integrantes de la junta directiva de estas empresas serán responsables cuando por dolo o culpa grave, transgredan disposiciones legales ocasionando daños a terceros.
A través del artículo 136 se establece una nueva carga para las empresas, con los seguros obligatorios, como el seguro solidario, el cual es de carácter obligatorio para las empresas de seguros y de medicina prepagadas, los cuales deben ofrecerlo y suscribirlo y sus beneficiaros son: los jubilados, pensionados, adultos mayores, discapacitados y personas con ingresos menores a 25UT, es decir todo aquel que devengue un salario menor de Bs.1900,00. Dicho seguro debe cubrir: enfermedades, servicio odontológico, servicios funerarios y accidentes personales. Los intermediarios deben contribuir con su comercialización, para lo cual deben realizar descuentos en las comisiones que reciben por estos productos.
Con esta nueva Ley, no podrán suscribirse los seguros bajo la modalidad banca seguro ni formar grupos aseguradores, a fin de evitar los monopolios. Y los consejos comunales participan como órganos contralores.
Se estipulan también unas prohibiciones, entre las cuales podemos mencionar: Dar por terminado el contrato de seguro por falta de pago de las cuotas de financiamiento de las primas de seguro; el uso de claves o autorización de acceso para coberturas inmediatas en caso de emergencias; alegar una enfermedad preexistente como causal de rechazo de siniestro; negarse a cubrir reclamos de terceros por siniestros amparados por seguros de responsabilidad civil.
Entre las sanciones previstas al incumplimiento de esta normativa tenemos: multas entre 5.000 a 10.000 UT para quienes no suscriban los seguros obligatorios (seguros solidarios),  entre 2.000 a 5.000 UT por oferta engañosa, de 10.000 a 12.000 UT cuando se incumplan la emisión de las fianzas, entre otras. Además de penas de prisión, entre ellas, para aquellos que no estando autorizados, ejerzan la actividad aseguradora.
Es importante acotar que el sector asegurador, nuevamente será objeto de regulaciones y controles, a través de la nueva Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.715 del 18 de julio de 2011, la cual establecerá los precios máximos de los bienes y servicios. Su entrada en vigencia está prevista para el 22 de Noviembre de 2011.

Control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en la actividad aseguradora u reglamento general:

La Legitimación de Capitales y el financiamiento al Terrorismo, afectan no sólo al sector financiero sino también a todos los ámbitos de la economía y aéreas de producción en cualquier parte del mundo, por lo cual la responsabilidad de la Prevención y la lucha contra este delito involucra indudablemente a las Instituciones Financieras, pero también se extiende, y cada vez más, hacia todos los particulares, sectores empresariales y comerciales de un país.
Orientar en las actividades a aquellos empleados y/o funcionarios que, en el desempeño de su trabajo, particularmente de administración, contabilidad, operaciones, gerencia, Seguridad y/o fiscalización, que prestan sus servicios en las empresas de los diversos sectores nacionales Públicos o Privados: Finanzas, Bancarios, Seguros, de Aduanas, Comerciales, Bingos y Casinos, Empresariales, Producción, Manufacturero, etc. del país; puede toparse con señales de actividades sospechosas que pudieran estar relacionadas con un delito por legitimación de capitales y/o el financiamiento al terrorismo. Por esta razón, y dada la magnitud del impacto que pudiera ocasionar a la población en general, es muy importante que cuente con los conocimientos teóricos y prácticos suficientes para identificarlo. El programa, también, persigue compartir con el participante aquellos casos específicos y relevantes relacionados con la legitimación de capitales que le ayudarán a conocer e identificar el alcance de esta actividad, y su repercusión en el ámbito socio-económico de los países. Superintendencia de la actividad aseguradora

El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.

Artículo 2
Actividad aseguradora
La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

Artículo 3
Sujetos regulados
Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro. Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación y publicidad deben indicar su carácter sin usar abreviaturas.
Sólo los sujetos regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros, reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma.

Aseguradoras de Venezuela

El sector asegurador en Venezuela está compuesto por aseguradoras, reaseguradoras, corredoras de seguros, agentes de seguros, compañías de servicios de medicina prepagada y cooperativas. Todas esas empresas están reguladas por la Ley de Seguros y Reaseguros de 1995, aunque ésta no estipula la regulación sobre las empresas de servicios de medicina prepaga y cooperativas. Las principales aseguradoras son de capital venezolano.

Evolución

Desde 1862 se regula el sector de aseguradoras de Venezuela, cuando se contempla ésta actividad en el Código de Comercio. Pero la primera de las aseguradoras venezolanas surgió en 1886, en Maracaibo bajo el nombre de Seguros Marítimos, a ésta le segurían Seguros La Venezolana en 1893, Seguros La Previsora 1914 y Seguros Fénix en 1925, ésta última fusionada hoy en La Previsora. En 1935 se dicta la primera ley para regular específicamente el negocio, por medio de la Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros, la cual creó la figura de la La Fiscalía de Seguros como dependencia del Ministerio de Fomento.
En 1958 se cambia la denominación del ente rector de Fiscalía de Seguros a Superintendencia de Seguros, que en 1976 pasa de la cartera de Fomento a la de Hacienda (hoy Economía y Finanzas).

Llegada de transnacionales

En la década de 1990 se presentaros notorios cambios en el sector asegurador venezolano, con la aprobación de la nueva Ley de Seguros de 1995 que permitió la entrada de capital internacional al mercado asegurador venezolano. Desde entonces algunas compañías transnacionales comenzaron a adquirir las principales aseguradoras venezolanas, Liberty Mutual adquirió Seguros Caracas, Mayberry Corporation a Seguros Pan American, MAPFRE a Seguros La Seguridad, AGF Internacional a Adríatica de Seguros y Zurich Financial Services a Seguros Sud América. Pero finalizando la década la situación cambió y el mercado asegurador venezolano registró una disminución constante de la utilidad neta promedio y un aumento de la siniestralidad pagada. En ese momento de las primeras cinco aseguradoras, cuatro eran extranjeras.

Crecimiento de las empresas venezolanas

A partir de 2000 cambia el panorama de las aseguradoras en Venezuela, cuando comienzan a crecer las empresas de capital venezolano con lo que se conoce como bancaseguros que son las instituciones bancarias que poseen aseguradoras, éstas se especializan en pólizas de vida, accidentes personales y seguro funerario. En 2005 el despegue del sector fue significativo al lograr crecer un 40% más que el año anterior, el efecto se repetiría en menor medida pero constante durante el resto de la década. El crecimiento de las compañías venezolanas fue tal que en 2009 ocupan ocho de las primeras diez aseguradoras de ese país, en contraste con la década anterior.2

Aumento del control estatal

En 2007 el gobierno venezolano anunció la creación de Bolivariana de Seguros con el fin de dejar la dependencia de todos los asegurados de las instituciones del Estado en las aseguradoras privadas. Sin embargo hasta el segundo trimestre de 2009 la empresa no había entrado en operaciones. En abril de 2009 se discutió en la Asamblea Nacional de Venezuela un proyecto de ley para aumentar el control estatal sobre las compañías aseguradoras, que de ser aprobada eliminaría la la actividad de bancaseguros, aunque esto no implica la desaparición de las empresas de seguros que poseen los bancos; se crearía la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en reemplazo de la Superintendencia de Seguros; se fijarían precios y términos de los contratos de seguros y además se establecerían seguros solidarios con el fin de cubrir a aquellas personas que están jubiladas, son de la tercera edad o tienen ingresos menores al salario mínimo

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