domingo, 25 de noviembre de 2012

Unidad V: Seguros de Vehículos



·        UNIDAD V 

Seguros de vehículos, seguros agrícola y pecuario seguros de vehiculo, seguro de casco de vehiculo terrestre, seguro de responsabilidad civil de vehículos, seguros agrícolas y pecuario


El seguro del automóvil :

Es un contrato de seguro que cubre los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de causar un accidente. Existe una modalidad básica, cuya contratación es obligatoria por los propietarios de todo vehículo, denominada por ello seguro obligatorio del automóvil que cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor del vehículo —en el caso de que no sean la misma persona— por los daños y lesiones que causen a terceros. Incluye también la defensa jurídica hasta ciertos límites. 
Esta modalidad está regulada de forma detallada por la normativa estatal. Junto a esta modalidad básica se pueden contratar otros complementos voluntarios: lo que se denomina seguro de responsabilidad civil voluntario, que cubre las posibles indemnizaciones a terceros por encima de las cantidades incluidas en el seguro obligatorio; el seguro de ocupantes, lo mismo que el anterior pero específicamente para los ocupantes del vehículo; el seguro de daños propios o seguro a todo riesgo, por los daños que pueda sufrir el vehículo del propio asegurado; el seguro de lunas, por los daños a las lunas del propio vehículo, es una subespecie del anterior; el seguro de accidentes del conductor, que es un seguro sobre la vida del propio conductor, ya que éste no está cubierto por el seguro obligatorio; el seguro de defensa jurídica en cuanto no esté cubierto por el obligatorio; la asistencia en viaje, etc.
También existe la variante «con franquicia» que se utiliza sobre todo en los seguros de coche a todo riesgo que en vez de cubrir el total del siniestro, solo lo hace a partir de una cantidad que soporta el asegurado.

SEGURO AGRÍCOLA Y PECUARIO.

     El seguro Agrario o Vegetal consiste en la relación jurídica agraria en virtud de la cual el sujeto agrario conviene con un tercero (empresa aseguradora), mediante el pago previamente estipulado de una suma de dinero (prima), que en el caso de sufrir un riesgo total o parcial de los objetos agrarios, abonará, por la perdida sufrida, los gastos invertidos en la producción o el valor de los objetos asegurados en la época del siniestro, permitiéndole de esta manera continuar en la actividad agraria.
     Puede asegurarse toda producción agrícola que exista al tiempo de que se inicie el riesgo y tenga un valor estimable en dinero, pueda ser objeto de una comercialización lícita y se halle expuesta a dañarse por los riesgos que asuma sobre sí el asegurador.
     La actividad agraria está sujeta a contingencias, sobre todo climáticas (granizo, heladas, sequías, vientos intensos, nevadas, lluvias excesivas, etcétera) que pueden afectar la estabilidad económica del productor. La contratación de un seguro agrario minimiza los riesgos y además facilita la obtención del crédito agrario.
     En Venezuela el gobierno central busca fortalecer al sector agrícola del país, porque es un área vulnerable ante las condiciones climatológicas a las que constantemente están expuestas las cosechas. Por lo tanto la Misión AgroVenezuela con la colaboración de la banca pública y privada, creará seguros y fondos de riesgo que permitan a los pequeños y medianos productores atender contingencias ocasionadas por inundaciones, durante el período de invierno o sequía extrema. El objetivo que persigue es el de proteger al pequeño y mediano productor, estos fondo gozaran de tasas preferenciales. Esta iniciativa del gobierno venezolano viene dada producto de las fuertes lluvias suscitadas en el territorio nacional en el año 2010, que causaron la perdida de cosechas enteras, las más perjudicada fue la de plátano. Debido a esto el gobierno condono la deuda de los productores, pero debido a que este fue un fuerte gastos extraordinario, se tomo la medida para resguardar la actividad agrícola y evitar el gasto público por este concepto.
     En otro orden de ideas el sector pecuario proporciona casi la mitad del valor total de la producción agropecuaria, predominando el ganado vacuno de doble propósito (carne y leche). Le sigue la cría de ganado porcino, aviar y, en menor escala, el ganado caprino y ovino. Por lo tanto para asegurar esta actividad tenemos un seguro especializado para resguardar a los animales que son los principales.
  • Seguros de Ganado Vacuno: cubren la muerte por accidentes, partos y enfermedades y la retirada de los animales muertos.
  • Seguros para Ganado Ovino y Caprino: muerte por accidente, que cubren la retirada de animales muertos en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino, cunícola, aviar, etc.
  • Seguros de Piscifactorías: muerte de los animales debida a riesgos climáticos como inundación, avenida, riada, viento, incendio y explosión, así como la contaminación química y enfermedades que no se deban al manejo.
  • Seguros de Acuicultura Marina: muerte de los animales a consecuencia de rayo, inundación en las instalaciones en tierra, oleajes, rotura de redes, depredadores marinos, marea negra, contaminación química y enfermedades que no se deban al manejo de este tipo de seguros:
     A su vez este tipo de seguros tiene una serie de exclusiones como por ejemplo el desgaste, los vicios, las taras, las invalideces, las debilidades, la desnutrición acusada o la falta de desarrollo de los animales asegurados. También los actos políticos, sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, así como los daños ocasionados como consecuencia de actos o acciones terroristas, guerra civil o internacional dentro del país, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.

El seguro del automóvil :
Es un contrato de seguro que cubre los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de causar un accidente.
Existe una modalidad básica, cuya contratación es obligatoria por los propietarios de todo vehículo, denominada por ello seguro obligatorio del automóvil que cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor del vehículo —en el caso de que no sean la misma persona— por los daños y lesiones que causen a terceros. Incluye también la defensa jurídica hasta ciertos límites. Esta modalidad está regulada de forma detallada por la normativa estatal. Junto a esta modalidad básica se pueden contratar otros complementos voluntarios: lo que se denomina seguro de responsabilidad civil voluntario, que cubre las posibles indemnizaciones a terceros por encima de las cantidades incluidas en el seguro obligatorio; el seguro de ocupantes, lo mismo que el anterior pero específicamente para los ocupantes del vehículo; el seguro de daños propios o seguro a todo riesgo, por los daños que pueda sufrir el vehículo del propio asegurado; el seguro de lunas, por los daños a las lunas del propio vehículo, es una subespecie del anterior; el seguro de accidentes del conductor, que es un seguro sobre la vida del propio conductor, ya que éste no está cubierto por el seguro obligatorio; el seguro de defensa jurídica en cuanto no esté cubierto por el obligatorio; la asistencia en viaje, etc. También existe la variante «con franquicia» que se utiliza sobre todo en los seguros de coche a todo riesgo que en vez de cubrir el total del siniestro, solo lo hace a partir de una cantidad que soporta el asegurado.

Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora como órgano contralor de la actividad aseguradora, modifica la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos aprobada con carácter general y uniforme el 21 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N­ 5.254 Extraordinario, adaptándola al nuevo marco jurídico (Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro y Ley de Tránsito y Transporte Terrestre), ajustándola a las últimas tendencias en materia de seguro.

Esta nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos fue aprobada con carácter general y uniforme, lo que significa que las empresas de seguros deben aplicar el contenido de dicha Póliza y su Tarifa tal y como se plasma en la Gaceta Oficial N° 37.829 antes referida. Por tal razón, ninguna Póliza de Seguros de este tipo podrá contener disposiciones distintas a las previstas en la resolución anterior.
Es importante resaltar que al momento de contratar la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, el Tomador no está obligado a contratarla con cualquier otro Anexo o Póliza que le exija la empresa de seguros, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N­ 34.815 del 08 de octubre de 1991, la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de Seguros no exigidas por la Ley, está taxativamente prohibida.

Adicionalmente, el Tomador o Asegurado que actualmente posea una Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos (regulación anterior), podrá exigir que el contrato de seguro sea continuado bajo las condiciones establecidas en la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos recientemente aprobada. En caso de que el Tomador decidiese adaptar la Póliza a las nuevas condiciones, deberá pagar el eventual aumento de prima por el período que falte por transcurrir. Si por el contrario la vigencia de la Póliza ha finalizado, la empresa de Seguros estará en la obligación de renovar la  Póliza bajo las condiciones establecidas en la reciente regulación. 

1.     A continuación se mencionan las bondades que esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha incorporado a la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos: Se incrementaron los montos de las garantías y primas, adaptándolos a la unidad tributaria. En el siguiente cuadro se muestran los montos de las garantías y primas para los vehículos particulares sin fines de lucro más comunes en el parque automotor venezolano:

Sumas Aseguradas para Vehículos Particulares(*) (Peso mayor a 800 kg)
Primas para Vehículos Particulares (*)(Peso mayor a 800 kg)
Cobertura
ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998
NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003
ANTERIOR
G.O. 5.254 Ext. del 21/08/1998
NUEVA
G.O. 37.829 del 01/12/2003
Daños a cosas
Bs. 180.000
Bs. 8.225.100 (equivalente a 333 U.T. a Bs. 24.700)
Bs. 6.000
para ambas coberturas
Bs. 160.550 (equivalente a 6,50 U.T. a Bs. 24.700)
para ambas coberturas
Daños a personas
Bs. 225.000
Bs. 10.229.900 (equivalente a 417 U.T. a Bs. 24.700)
(*) Los montos de las Primas y de las Sumas Aseguradas, están condicionados a la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión o renovación de la Póliza.
Si bien es cierto que la prima ha aumentado, también es cierto que han aumentado considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. Ejemplo de esto es que con la regulación anterior podía comprarse por cada bolívar 67,5 bolívares de garantía, mientras que con la regulación nueva, se puede comprar con el mismo bolívar 115,38 bolívares de garantía.
2.     Se incrementó el monto de la indemnización por Declaración Conjunta de Bs. 40.000 a Bs. 864.500 (equivalente a 35 U.T. a Bs. 24.700), entendiéndose por Declaración Conjunta el acuerdo que realizan los conductores implicados en el accidente de tránsito para el levantamiento del mismo sin la intervención de la autoridad administrativa competente.
3.     Se recogen las modernas tendencias en materia de Seguros, como la forma del perfeccionamiento del contrato, pasando de la solemnidad a la consensualidad, lo que significa que antes la empresa de seguros para que asumiera los riesgos, requería el pago previo de la prima, mientras que ahora con el simple consentimiento de las partes, los riesgos comienzan a correr por cuenta de la empresa de seguros y la prima es exigible contra la entrega de la Póliza, cuadro-recibo o recibo de prima o nota de cobertura provisional.
4.     Se reestructura la Póliza, identificando y enumerando cada una de las cláusulas a objeto de que el Tomador, Asegurado y Beneficiario conozcan con precisión y claridad el contenido de la misma.
5.     Se especifica en la redacción de la Póliza que la indemnización es por daños a personas o cosas, en contraposición a la redacción que figuraba en la anterior regulación, la cual establecía que la indemnización sería solamente por los daños materiales, favoreciendo de esta manera la claridad en cuanto a la interpretación de la Póliza.
6.     Se definen los términos: Empresa de Seguros, Tomador, Asegurado, Póliza, Cuadro Póliza, Suma Asegurada, Prima y Ocupante, con el objeto de facilitar a cualquier persona que lea la Póliza, la comprensión de la misma.
7.     Se agrega una cláusula donde se contempla que la Póliza no puede terminarse anticipadamente, evitando de esta manera que la empresa de seguros anule las coberturas ofrecidas en la Póliza durante su vigencia.
8.     Se contempla la figura del tercero para convenir con la empresa de seguros el pago de los daños causados, entendiéndose por el tercero la figura objeto del daño personal o material, por el cual deba responder el Asegurado o conductor con motivo de la circulación del Vehículo Asegurado.
9.     Se incorpora la figura del tercero para la notificación del siniestro y el lapso de notificación se incrementó de 5 a 15 días hábiles.
10.                       Se incrementó de 2 a 15 días el lapso que tenía el Asegurado para notificar a la empresa de seguros del contenido de toda carta, reclamación, notificación o citación relativa al accidente.
11.                       Se incorpora la figura del tercero en el procedimiento de Declaración Conjunta, de tal forma que pueda acudir a la empresa de seguros para que le sean avaluados los daños de su vehículo e inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras. En caso de no obtener el resarcimiento del daño, podrá exigir el original de la Declaración Conjunta a los fines de intentar las acciones que considere convenientes.
12.                       Se adiciona una cláusula de devolución de prima para el caso en que el riesgo deje de existir para la empresa de seguros.
13.                       Se incluye una cláusula de prescripción de acciones, con el objeto de que el Tomador, Asegurado o el tercero tenga conocimiento del lapso en el cual finalizan los derechos relacionados con la reclamación del siniestro.
Interrogantes que pueden presentarse con la nueva Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos
1.     ¿ A partir de qué momento debe empezar a utilizarse la nueva regulación?
A partir del 01 de enero de 2004, tal y como se establece en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N­ 37.829 de fecha 01 de Diciembre de 2003.
2.     Sí varía la unidad tributaria durante la vigencia de la póliza, ¿La suma asegurada debería modificarse?
No, ya que es potestad del Tomador aceptar las nuevas condiciones durante la vigencia de su Póliza. Sin embargo, para la renovación de la misma sí es obligatorio ajustarse a la regulación vigente, lo cual implica un cambio de suma asegurada y por ende en la prima.
3.     Si una Póliza es emitida o renovada con las condiciones de la regulación anterior, ¿es obligatorio adaptarse a la nueva regulación?
No, ya que se requiere el consentimiento del Tomador para realizar cualquier modificación en las condiciones de la Póliza. Sin embargo, si la renovación de la Póliza es posterior a la publicación en Gaceta Oficial de la nueva regulación, entonces deberá ser renovada bajo las nuevas condiciones.
4.     ¿Cuándo se debe pagar la prima?
Al momento de su exigibilidad por parte de la empresa de seguros y contra la entrega del Cuadro Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional.
5.     ¿Qué papel juega la figura del tercero en la nueva regulación?
Éste tiene una participación más activa, ya que puede convenir directamente con la empresa de seguros el pago de los daños causados, notificar el siniestro e intervenir en el Procedimiento de Declaración Conjunta.
6.     ¿La empresa de seguros podrá terminar el contrato en cualquier momento?
No, ya que el Decreto Ley del Contrato de Seguro establece que los seguros obligatorios no pueden terminarse anticipadamente.
7.     ¿Se encuentra regulada la tarifa y el condicionado del Exceso de Límite de Cobertura de Responsabilidad Civil de Vehículos?
No, ya que las condiciones y la tarifa de la Cobertura de Exceso de Límite no fueron publicados en Gaceta Oficial.
8.     ¿Es significativo el aumento de prima con la nueva regulación?
Si bien es cierto que la prima aumenta, también es cierto que aumentan considerablemente los montos de las garantías beneficiando ampliamente al Asegurado, ya que los montos de las garantías se incrementan anualmente con el cambio de la unidad tributaria. ¿Para la adquisición de esta Póliza es obligatoria la contratación de la Póliza de Automóvil?
No, ya que según lo dispuesto en la Gaceta Oficial N­ 34.815 de fecha 08 de octubre de 1991, se establece la prohibición de la venta de la cobertura básica del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos conjuntamente con la adquisición de otras coberturas de seguros no exigidas por la ley.

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